Bases del Concurso:
35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO
Con el fin de estimular, confrontar, divulgar y documentar las nuevas propuestas del arte contemporáneo en las diversas manifestaciones de las artes del fuego en el país, a la vez de contribuir al desarrollo educativo y crecimiento espiritual de la comunidad venezolana, la Universidad de Carabobo organiza anualmente, con el apoyo del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, en su sede permanente la Galería Universitaria Braulio Salazar, el cual comprende las especialidades de: cerámica, esmalte sobre metal, orfebrería y vidrio. Para ello se han acordado las siguientes BASES:
Esta edición 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, está enmarcada dentro de la celebración del 50 Aniversario de la reapertura de la Universidad de Carabobo.
Artículo 01. La Universidad de Carabobo convoca a participar en el 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, a inaugurarse el domingo 21 de septiembre de 2008.
Artículo 02. Podrán participar todos los artistas nacionales y extranjeros con cinco (05) o más años de residencia en el país. Con obras de creación individual o colectiva, realizadas durante los años 2007 y/o 2008, originales e inéditas. Así como también, los artistas que hayan obtenido el Primer Premio en este Salón, una vez transcurridos cinco (05) años de haber obtenido el galardón.
Artículo 03. Los artistas pueden participar con una (01) obra o conjunto de obras de creación individual o colectiva, las cuales no deben exceder las siguientes dimensiones: 250 x 200 x 200 cm. En caso de ejecución de proyectos in situ, los gastos correrán por cuenta del artista y serán instalados por ellos, según el cronograma establecido de común acuerdo entre la Galería Universitaria Braulio Salazar y los expositores. Quienes envíen proyectos, deben garantizar la seguridad en la instalación de su obra para que no constituya un riesgo y ocasione daños o deterioro a terceros, demás obras o a la sede.
Artículo 04. Las obras aceptadas con base en proyectos, una vez aprobado el mismo por el Jurado Único de Admisión y Calificación, el producto final (concepto, técnica y materiales) deberá corresponder al proyecto aprobado por el mencionado Jurado, el cual tendrá la potestad de no exponer la obra que, una vez realizada, no se ajuste al proyecto seleccionado con anterioridad. Sólo se considerará para la exhibición y premiación, las obras que estén de cuerpo presente y completa su realización. De no ser presentada la obra, la Galería Universitaria Braulio Salazar no se compromete a incluirla en el catálogo.
Artículo 05. La Galería Universitaria Braulio Salazar no se hace responsable de los posibles daños ocasionados en las obras cuyos soportes y medios expresivos sean elementos inestables, materiales biodegradables o de cualquier otra naturaleza, que por su comportamiento, propicie la fragilidad y el riesgo en su manipulación y exhibición. Tampoco podrá exigirse responsabilidad por pérdida o desaparición de la obra, cuando las causas obedezcan a inobservancia de este artículo.
Artículo 06. La recepción de obras y proyectos se realizará en los siguientes lapsos improrrogables: del 05 de mayo al 29 de junio de 2008, en la sede de la Galería Universitaria Braulio Salazar: Av. Andrés Eloy Blanco, Parque Universitario "Dr. Fabián de Jesús Díaz", Urb. Prebo. Valencia, estado Carabobo – Venezuela. Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. / sábados y domingos de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Sitio Web: www.galeria.uc.edu.ve Correo-e: galunibs@cantv.net Telefax: 0241-821.12.14 / 823.89.33
Artículo 07. Al momento de formalizar la inscripción, el artista participante o su representante, deberá consignar el currículo actualizado resumido en una cuartilla.
Artículo 08. Para la inscripción de la(s) obra(s), el artista participante o su representante deberá llenar la planilla respectiva como comprobante de inscripción, la cual será el único documento válido para su retiro. Sin el referido documento, no se entregará la obra bajo ningún concepto y/o alegato, salvo por solicitud personal expresa o autorización del artista, consignada dentro de los lapsos establecidos.
Artículo 09. El artista que envíe obras para el proceso de admisión del 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, deberá cancelar una cuota de inscripción de Bs.F. 20,oo (veinte bolívares fuertes) por cada obra. Mediante depósito en efectivo en la Cuenta Corriente No. 219-201706-0 de Corp Banca a nombre de la Asociación de Apoyo Cultural Universitario y entregar original del depósito al momento de la inscripción.
Artículo 10. El valor que el artista asigne a su obra en la inscripción, declarado en moneda nacional, en ningún momento constituirá una referencia en la asignación de los premios.
Artículo 11. Si una obra se presenta como un conjunto al inscribirla y resultara premiada con un galardón de carácter adquisitivo, bajo ningún concepto y/o alegato, el artista podrá fragmentar dicho conjunto.
Artículo 12. Las obras deben estar debidamente embaladas y protegidas por parte del artista. Se hará constar en el acto de entrega de la misma, el estado en que se encuentre. Asimismo, debe estar correctamente identificada, lo cual debe incluir: nombre y dirección del artista, teléfonos, correo-e, título, fecha, técnicas y dimensiones de la obra.
Artículo 13. El plazo máximo para el retiro de las obras, así como todo documento, proyecto, gráfico o fotografía consignado por el artista participante o su representante al momento de formalizar la inscripción, será de veinte (20) días hábiles, en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. Este artículo rige tanto para las obras rechazadas después del proceso de admisión, como para las obras participantes en el Salón una vez clausurado el mismo. Una vez transcurrido este lapso, la Universidad de Carabobo dispondrá de las mismas según lo estime conveniente, de acuerdo a lo pautado en el reglamento respectivo, sin excepción.
Artículo 14. En la eventualidad que un artista reciba un premio señalado en estas bases como adquisitivo y rechace el galardón otorgado, queda expresamente indicado que la obra pasará, sin apelación, al patrimonio de la institución respectiva.
Artículo 15. El Jurado Único de Admisión y Calificación estará integrado por las personalidades que a continuación se detallan en representación de las siguientes instituciones: Ana María Zoghbi (Ministerio del Poder Popular para la Cultura), Christian Gramcko (Universidad de Carabobo), Eduardo Vera (VITRUM Grupo de Investigación) y Oswaldo Ortega (Galería Universitaria Braulio Salazar) en calidad de comisario con voz y sin voto.
Artículo 16. El listado de obras admitidas, será publicado el día domingo 06 de julio de 2008, en los medios de comunicación impresos y en nuestra página Web: www.galeria.uc.edu.ve
Artículo 17. Se otorgarán los siguientes Premios y Reconocimientos:
• PREMIO SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO 2008. Adquisitivo, donado por la Universidad de Carabobo, la obra galardonada pasará a formar parte del Patrimonio de esta institución, para la mejor obra o conjunto de obras en cualquiera de las especialidades, consistente en QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo), Medalla de Oro y Diploma.
• PREMIO INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO. Adquisitivo, la obra galardonada pasará a formar parte del Patrimonio de la Universidad de Carabobo, donado por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, para la mejor obra o conjunto de obras en cualquiera de las especialidades, consistente en OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo) y Diploma.
• PREMIO OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. Adquisitivo, donado por esta Organización para la especialidad de VIDRIO, consistente en CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.500,oo) y Placa.
• PREMIO CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO. Adquisitivo, donado por ese Organismo para la especialidad de ESMALTE SOBRE METAL, consistente en CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) y Placa.
• PREMIO GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. Adquisitivo, donado por esta Organización para cualquiera de las especialidades, consistente en TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,oo) y Placa.
• PREMIO CERÁMICA CARABOBO. Adquisitivo y donado por esta Organización para la especialidad de CERÁMICA ESCULTÓRICA, consistente en CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) y Placa.
• PREMIO BOLSA DE TRABAJO "ÁNGEL RAMOS GIUGNI". Adquisitivo, donado por el Ateneo de Valencia para la especialidad de CERÁMICA ESCULTÓRICA, consistente en TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) y Placa.
• PREMIO ALCALDÍA DE NAGUANAGUA. Adquisitivo, donado por la Alcaldía del Municipio Naguanagua para cualquiera de las especialidades, consistente en: TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) y Placa.
• PREMIO CIUDAD DE VALENCIA. Adquisitivo, pasa a formar parte de la colección de la Fundación para la Cultura de Valencia, donado por la Alcaldía de este Municipio para la especialidad de CERÁMICA ESCULTÓRICA consistente en: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.500,oo) y Placa.
• PREMIO SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO CARABOBO. Adquisitivo, la obra galardonada pasará a formar parte del patrimonio de la Universidad de Carabobo, donada por el Gobierno del estado Carabobo para cualquiera de las especialidades, consistente en: DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) y Placa.
• RECONOCIMIENTO ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LAS ARTES DEL FUEGO (AVAF). No adquisitivo, consistente en un Diploma para cada una de las especialidades de CERÁMICA, ESMALTE SOBRE METAL, ORFEBRERÍA Y VIDRIO.
• RECONOCIMIENTO VITRUM, GRUPO DE INVESTIGACIÓN. No adquisitivo, consistente en una Placa para la especialidad de VIDRIO, a una obra que se le haya asignado o no, un premio o reconocimiento.
• RECONOCIMIENTO ASOCIACIÓN CARABOBEÑA DE LAS ARTES DEL FUEGO (ACAF). No adquisitivo, para cualquiera de las especialidades, consistente en una obra realizada en gres, vidrio y plata, sobre base de mármol.
Artículo 18. Los premios que se otorgan en el 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, no podrán ser objeto de división y serán otorgados en su totalidad.
Artículo 19. El hecho de inscripción de obras para la edición del 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, implica el acatamiento Total de estas BASES y su reglamento respectivo, que el artista o su representante leerá, aceptará y firmará en el momento de inscripción de obras.
Artículo 20. Las decisiones del Jurado son inapelables.
Artículo 21. La organización, recepción, registro, conservación, museografía, montaje y difusión del 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, es responsabilidad de la Universidad de Carabobo a través de la Galería Universitaria Braulio Salazar, manteniendo la autonomía del mencionado evento.
Artículo 22. A todos los artistas seleccionados para la exhibición de sus obras, se les otorgará un certificado de participación. De igual forma, la Galería Universitaria Braulio Salazar se reserva el derecho de utilizar la totalidad o fragmentos de imágenes de las obras concursantes, para la efectiva difusión del evento.
Artículo 23. Lo no previsto en estas BASES, será decidido por la Dirección General de la Galería Universitaria Braulio Salazar.
35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO
Con el fin de estimular, confrontar, divulgar y documentar las nuevas propuestas del arte contemporáneo en las diversas manifestaciones de las artes del fuego en el país, a la vez de contribuir al desarrollo educativo y crecimiento espiritual de la comunidad venezolana, la Universidad de Carabobo organiza anualmente, con el apoyo del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, en su sede permanente la Galería Universitaria Braulio Salazar, el cual comprende las especialidades de: cerámica, esmalte sobre metal, orfebrería y vidrio. Para ello se han acordado las siguientes BASES:
Esta edición 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, está enmarcada dentro de la celebración del 50 Aniversario de la reapertura de la Universidad de Carabobo.
Artículo 01. La Universidad de Carabobo convoca a participar en el 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, a inaugurarse el domingo 21 de septiembre de 2008.
Artículo 02. Podrán participar todos los artistas nacionales y extranjeros con cinco (05) o más años de residencia en el país. Con obras de creación individual o colectiva, realizadas durante los años 2007 y/o 2008, originales e inéditas. Así como también, los artistas que hayan obtenido el Primer Premio en este Salón, una vez transcurridos cinco (05) años de haber obtenido el galardón.
Artículo 03. Los artistas pueden participar con una (01) obra o conjunto de obras de creación individual o colectiva, las cuales no deben exceder las siguientes dimensiones: 250 x 200 x 200 cm. En caso de ejecución de proyectos in situ, los gastos correrán por cuenta del artista y serán instalados por ellos, según el cronograma establecido de común acuerdo entre la Galería Universitaria Braulio Salazar y los expositores. Quienes envíen proyectos, deben garantizar la seguridad en la instalación de su obra para que no constituya un riesgo y ocasione daños o deterioro a terceros, demás obras o a la sede.
Artículo 04. Las obras aceptadas con base en proyectos, una vez aprobado el mismo por el Jurado Único de Admisión y Calificación, el producto final (concepto, técnica y materiales) deberá corresponder al proyecto aprobado por el mencionado Jurado, el cual tendrá la potestad de no exponer la obra que, una vez realizada, no se ajuste al proyecto seleccionado con anterioridad. Sólo se considerará para la exhibición y premiación, las obras que estén de cuerpo presente y completa su realización. De no ser presentada la obra, la Galería Universitaria Braulio Salazar no se compromete a incluirla en el catálogo.
Artículo 05. La Galería Universitaria Braulio Salazar no se hace responsable de los posibles daños ocasionados en las obras cuyos soportes y medios expresivos sean elementos inestables, materiales biodegradables o de cualquier otra naturaleza, que por su comportamiento, propicie la fragilidad y el riesgo en su manipulación y exhibición. Tampoco podrá exigirse responsabilidad por pérdida o desaparición de la obra, cuando las causas obedezcan a inobservancia de este artículo.
Artículo 06. La recepción de obras y proyectos se realizará en los siguientes lapsos improrrogables: del 05 de mayo al 29 de junio de 2008, en la sede de la Galería Universitaria Braulio Salazar: Av. Andrés Eloy Blanco, Parque Universitario "Dr. Fabián de Jesús Díaz", Urb. Prebo. Valencia, estado Carabobo – Venezuela. Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. / sábados y domingos de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Sitio Web: www.galeria.uc.edu.ve Correo-e: galunibs@cantv.net Telefax: 0241-821.12.14 / 823.89.33
Artículo 07. Al momento de formalizar la inscripción, el artista participante o su representante, deberá consignar el currículo actualizado resumido en una cuartilla.
Artículo 08. Para la inscripción de la(s) obra(s), el artista participante o su representante deberá llenar la planilla respectiva como comprobante de inscripción, la cual será el único documento válido para su retiro. Sin el referido documento, no se entregará la obra bajo ningún concepto y/o alegato, salvo por solicitud personal expresa o autorización del artista, consignada dentro de los lapsos establecidos.
Artículo 09. El artista que envíe obras para el proceso de admisión del 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, deberá cancelar una cuota de inscripción de Bs.F. 20,oo (veinte bolívares fuertes) por cada obra. Mediante depósito en efectivo en la Cuenta Corriente No. 219-201706-0 de Corp Banca a nombre de la Asociación de Apoyo Cultural Universitario y entregar original del depósito al momento de la inscripción.
Artículo 10. El valor que el artista asigne a su obra en la inscripción, declarado en moneda nacional, en ningún momento constituirá una referencia en la asignación de los premios.
Artículo 11. Si una obra se presenta como un conjunto al inscribirla y resultara premiada con un galardón de carácter adquisitivo, bajo ningún concepto y/o alegato, el artista podrá fragmentar dicho conjunto.
Artículo 12. Las obras deben estar debidamente embaladas y protegidas por parte del artista. Se hará constar en el acto de entrega de la misma, el estado en que se encuentre. Asimismo, debe estar correctamente identificada, lo cual debe incluir: nombre y dirección del artista, teléfonos, correo-e, título, fecha, técnicas y dimensiones de la obra.
Artículo 13. El plazo máximo para el retiro de las obras, así como todo documento, proyecto, gráfico o fotografía consignado por el artista participante o su representante al momento de formalizar la inscripción, será de veinte (20) días hábiles, en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. Este artículo rige tanto para las obras rechazadas después del proceso de admisión, como para las obras participantes en el Salón una vez clausurado el mismo. Una vez transcurrido este lapso, la Universidad de Carabobo dispondrá de las mismas según lo estime conveniente, de acuerdo a lo pautado en el reglamento respectivo, sin excepción.
Artículo 14. En la eventualidad que un artista reciba un premio señalado en estas bases como adquisitivo y rechace el galardón otorgado, queda expresamente indicado que la obra pasará, sin apelación, al patrimonio de la institución respectiva.
Artículo 15. El Jurado Único de Admisión y Calificación estará integrado por las personalidades que a continuación se detallan en representación de las siguientes instituciones: Ana María Zoghbi (Ministerio del Poder Popular para la Cultura), Christian Gramcko (Universidad de Carabobo), Eduardo Vera (VITRUM Grupo de Investigación) y Oswaldo Ortega (Galería Universitaria Braulio Salazar) en calidad de comisario con voz y sin voto.
Artículo 16. El listado de obras admitidas, será publicado el día domingo 06 de julio de 2008, en los medios de comunicación impresos y en nuestra página Web: www.galeria.uc.edu.ve
Artículo 17. Se otorgarán los siguientes Premios y Reconocimientos:
• PREMIO SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO 2008. Adquisitivo, donado por la Universidad de Carabobo, la obra galardonada pasará a formar parte del Patrimonio de esta institución, para la mejor obra o conjunto de obras en cualquiera de las especialidades, consistente en QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo), Medalla de Oro y Diploma.
• PREMIO INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO. Adquisitivo, la obra galardonada pasará a formar parte del Patrimonio de la Universidad de Carabobo, donado por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, para la mejor obra o conjunto de obras en cualquiera de las especialidades, consistente en OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo) y Diploma.
• PREMIO OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. Adquisitivo, donado por esta Organización para la especialidad de VIDRIO, consistente en CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.500,oo) y Placa.
• PREMIO CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO. Adquisitivo, donado por ese Organismo para la especialidad de ESMALTE SOBRE METAL, consistente en CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) y Placa.
• PREMIO GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. Adquisitivo, donado por esta Organización para cualquiera de las especialidades, consistente en TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,oo) y Placa.
• PREMIO CERÁMICA CARABOBO. Adquisitivo y donado por esta Organización para la especialidad de CERÁMICA ESCULTÓRICA, consistente en CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) y Placa.
• PREMIO BOLSA DE TRABAJO "ÁNGEL RAMOS GIUGNI". Adquisitivo, donado por el Ateneo de Valencia para la especialidad de CERÁMICA ESCULTÓRICA, consistente en TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) y Placa.
• PREMIO ALCALDÍA DE NAGUANAGUA. Adquisitivo, donado por la Alcaldía del Municipio Naguanagua para cualquiera de las especialidades, consistente en: TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) y Placa.
• PREMIO CIUDAD DE VALENCIA. Adquisitivo, pasa a formar parte de la colección de la Fundación para la Cultura de Valencia, donado por la Alcaldía de este Municipio para la especialidad de CERÁMICA ESCULTÓRICA consistente en: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.500,oo) y Placa.
• PREMIO SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO CARABOBO. Adquisitivo, la obra galardonada pasará a formar parte del patrimonio de la Universidad de Carabobo, donada por el Gobierno del estado Carabobo para cualquiera de las especialidades, consistente en: DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) y Placa.
• RECONOCIMIENTO ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LAS ARTES DEL FUEGO (AVAF). No adquisitivo, consistente en un Diploma para cada una de las especialidades de CERÁMICA, ESMALTE SOBRE METAL, ORFEBRERÍA Y VIDRIO.
• RECONOCIMIENTO VITRUM, GRUPO DE INVESTIGACIÓN. No adquisitivo, consistente en una Placa para la especialidad de VIDRIO, a una obra que se le haya asignado o no, un premio o reconocimiento.
• RECONOCIMIENTO ASOCIACIÓN CARABOBEÑA DE LAS ARTES DEL FUEGO (ACAF). No adquisitivo, para cualquiera de las especialidades, consistente en una obra realizada en gres, vidrio y plata, sobre base de mármol.
Artículo 18. Los premios que se otorgan en el 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, no podrán ser objeto de división y serán otorgados en su totalidad.
Artículo 19. El hecho de inscripción de obras para la edición del 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, implica el acatamiento Total de estas BASES y su reglamento respectivo, que el artista o su representante leerá, aceptará y firmará en el momento de inscripción de obras.
Artículo 20. Las decisiones del Jurado son inapelables.
Artículo 21. La organización, recepción, registro, conservación, museografía, montaje y difusión del 35 SALÓN NACIONAL DE LAS ARTES DEL FUEGO, es responsabilidad de la Universidad de Carabobo a través de la Galería Universitaria Braulio Salazar, manteniendo la autonomía del mencionado evento.
Artículo 22. A todos los artistas seleccionados para la exhibición de sus obras, se les otorgará un certificado de participación. De igual forma, la Galería Universitaria Braulio Salazar se reserva el derecho de utilizar la totalidad o fragmentos de imágenes de las obras concursantes, para la efectiva difusión del evento.
Artículo 23. Lo no previsto en estas BASES, será decidido por la Dirección General de la Galería Universitaria Braulio Salazar.
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